En el caso de que pierdas tu trabajo, ya sea porque te despidieron o porque renunciaste, debes saber qué te corresponde cobrar En el mundo laboral actual son contados los casos en los que una persona permanece en un trabajo toda su vida. El desarrollo personal exige cambios, riesgos e innovación, motivos por los cuales los trabajadores pasan por varias empresas a lo largo de su vida laboral. Cada vez que se termina una relación laboral, el empleado debe cobrar un finiquito o liquidación. Depende de varios factores cuál corresponde recibir.
Al momento de terminar una relación laboral debes tener en cuenta los dos tipos de pago que puedes recibir, uno de ellos se da cuando en la separación de ambas partes hay un acuerdo, mientras que el otro se debe abonar cuando se incurre en una falta o la empresa decide terminar la relación sin justificación. Los dos tipos de pago que puede recibir el trabajador se llamar finiquito o liquidación y están amparados por la Ley Federal del Trabajo de México. ¿Qué es el finiquito y cuándo me corresponde? El finiquito ocurre cuando el trabajador y la empresa dan por finalizada su relación. El trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya sus datos y el detalle de lo que debe abonarse por la prestación de sus servicios. El finiquito incluye los días trabajados en el mes que no fueron cobrados; el aguinaldo; una parte de las vacaciones; los bonos y comisiones incluidos en tu contrato; las utilidades correspondientes y la prima por antigüedad a aquellos que se desvinculen voluntariamente. Se pueden dar las siguientes situaciones en las cuales a un trabajador le corresponda el finiquito:
¿Qué es la liquidación y cuándo me corresponde? La liquidación también denominada “indemnización” se aplica cuando la empresa termina el contrato del trabajador sin justificación y este no tiene responsabilidad ninguna en el término de la relación laboral. En las liquidaciones se debe pagar a los trabajadores 3 meses de salario; la prima por antigüedad; salarios vencidos en el caso de despido injustificado y 20 días de salario por año trabajado. Corresponde cobrar liquidación en los siguientes casos:
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AutoresEl equipo de aulabierta comunicando sobre el aprendizaje masivo. aulabierta en medios |